ESTATUTO SOCIAL DEL

FÓRUM EMPRESARIAL HISPANO-BRASILEÑO DEL
ESTADO DE SÃO PAULO – FEHB-SP

Capítulo I
De la Denominación, Sede, Naturaleza Jurídica, Duración yAfines

Artículo 1º – Bajola denominación de “Fórum Empresarial Hispano-Brasileño del Estado de São Paulo”, en este acto denominado simplemente como “Fórum Empresarial” o “FEHB-SP”, esconstituida una asociación civil, sin fines de ganancia, que se reglarápor el presente Estatuto y por la legislación aplicable en la República Federativa de Brasil.

Artículo 2º – La sede y fuero delFórum Empresarialse ubica en laCalle Espírito Santo, nº9, Campo Grande, en la Municipalidad de Santos, Estado de São Paulo, CEP 11075-390.

Párrafo Único – Sujeto a la aprobación del Comité Ejecutivo, siempre considerando su objeto social, elFórum Empresarial podrá abrir o cerrarsubsedes, en cualquier localidad deBrasil o de España. El Comité Ejecutivo podrá, a su exclusivo criterio, nombrar personas responsables por lassubsedes.

Artículo 3º – El plazo de duración delFórum Empresarial es indeterminado.

Capítulo II
Del Objeto

Artículo 4º – ElFórum Empresarial tendrá por objeto social eldesarrollo de las relaciones económicas, financieras, comerciales, industriales, culturales, sociales y educacionales, entre el Reino deEspañayla República Federativa de Brasil yrecíprocamente, promover el interés de todos sus miembros. Para alcanzar referido objeto, elFórum Empresarial desempeñará las funciones descriptas en losPárrafos a seguir.

Párrafo Primero – Desempeñar la función incentivadora de la presencia comercial recíproca de los miembros delFórum EmpresarialenEspaña, juntamente con sucolectividadespañola presente en Brasil:

(a) representar, manifestar y apoyar los legítimos puntos de vista, finalidades yopiniones de los miembros delFórum Empresarial, en relación a las competentes autoridades brasileñas yespañolas;

(b) organizar y promover manifestaciones de relaciones públicas, como conferencias, recepciones y otros eventos destinados a establecer y estrecharlos lazos hispano-brasileños, realizando palestras, seminarios y otros encuentros de trabajos;

(c) divulgar exposiciones y ferias, existentes tanto enEspaña como en Brasil, y, eventualmente, organizar dichas manifestaciones;

(d) instituir premios a ser otorgados a personas físicas y/o jurídicas que vengan a distinguirse en las relaciones empresariales hispano-brasileñas;
(e) promover, por intermedio de mediación yarbitraje, la solución de disputas comerciales o pendencias sometidas a su decisión.

(f) promover y practicar todos los actos inherentes a sus fines, bien como realizarcualquier actividad con ellos relacionada; y,

(g)crear y/u operar centro de mediación y arbitraje para administrar las mediaciones y arbitrajes que les fueren sometidas.

Párrafo Segundo – Desempeñar la función de acogida:

(a) recibir y prestar asistencia a empresarios y/o a misiones empresariales organizadas en colaboración con otras Cámaras de Comercio ocualesquier otras instituciones oficiales o no;

(b) profundizarlos lazos de acogida, preferencialmente, pero no se limitando,a las pequeñas y medianas empresas españolas que deseen internacionalizar sus actividades en Brasil; y,

(c) ponerlos miembros o interesados en contacto conlas autoridades y/o empresas españolas y/obrasileñas.

PárrafoTercero – Desempeñar la función de fornecimiento de informaciones:

(a) mantener actualizados, publicar y divulgar datos comerciales, industriales, económicos y todo y cualquier tipo de información que diga respecto a Brasil y aEspaña.

PárrafoCuarto –Desempeñarla funciónsociocultural:

(a) ayudar a través de instituciones beneficentes constituidas especialmente para ese fin, proyectos sociales de ayuda e integraciónsocioeconómica a los emigrantes españoles radicados en Brasil;

(b) promover, directamente através de instituciones constituidas especialmente para ese fin, el intercambio cultural entre España y Brasil, de forma a divulgar la cultura española y la brasileira,enambos lospaíses; y,

(c) promover, directamente a través de instituciones constituidas especialmente para ese fin, el intercambio entre organizaciones o instituciones privadas y públicas homólogas deEspaña y de Brasil.

Párrafo Quinto –Desempeñar la función educacional y pedagógica:

(a) desarrollar, directamente o a través de instituciones beneficentes constituidas especialmente para ese fin, proyectos de actualizaciones educacionales ytecnológicas para sus miembros y para la comunidad hispano-brasileira del Estado de São Paulo; y,

(b) promover, directamente o a través de instituciones constituidas especialmente para ese fin, el intercambio cultural entre instituciones de enseñanza y universidades deEspaña y de Brasil, de forma a propiciar eldesarrollo multicultural, lingüístico y tecnológico de estudiantes y universitarios españoles e brasileños.

Párrafo Sexto – A fin de alcanzar de la mejor forma su objeto social, elFórum Empresarial podrá colaborar conTerceros, personas físicas o jurídicas, que se interesaren por los servicios por ella prestados o por las actividades comerciales, industriales, financieras, jurídicas, económicas y/osocioculturales delFórum Empresarial o de cualquier de sus Miembros.

PárrafoSéptimo – Es prohibido alFórum Empresarial desarrollar cualquier actividad religiosa y/o político-partidaria en Brasil y enEspaña.

Capítulo III
De los Asociados

Sección I
De las Categorías, de los Derechos y de las Obligaciones de los Asociados

Artículo 5º – El cuadro de asociados delFórum Empresarial es compuesto de personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que, por su naturaleza o características de los negocios, tengan actuación o interés en eldesarrollo de las relaciones entre Brasil yEspaña, o aúnpersonas jurídicas constituidas bajola legislación de estos países, desde que satisfechas lascondiciones de admisión y clasificación establecidas en este Estatuto.

PárrafoPrimero – Laspersonas físicas mencionadas en el caput de este Artículo, que, al mismo tiempo, mantengan vínculo laboral o sean miembros delComitéEjecutivo, Socios o Representantes de Sociedades o Asociaciones que cumplanlos requisitos previstos en los Párrafos Segundo, Tercero yCuarto de este Artículo, solamente serán admitidas se la respectiva Sociedad o Asociación fuere asociada.

Párrafo Segundo – Por deliberación delComitéEjecutivo, podrán ser admitidos como Asociados, ciudadanos, sociedades o asociaciones, residentes o domiciliados enterceros países que no a Brasil y a España, desde que demostrado real intereseen las relaciones económicas, sociales o culturales hispano-brasileñas.

PárrafoTercero – Por deliberación especial delComitéEjecutivo, excepcionalmente, podrán ser admitidos asociados personas físicas, funcionarios o dirigentes de la Sociedad o Asociaciones que tengan manifestado, expresamente, no tener cualquier interese en las relaciones hispano-brasileñas.

PárrafoCuarto – No podrán integrar el cuadro de asociados, las personas impedidas por ley o condenadas por crimende quiebra, de prevaricación, soborno, concusión, extorsión, crímenes contra la economía popular, la fe pública oa la propiedad, o a la pena criminal que vede, aún que temporalmente, el acceso a los cargos públicos.
Párrafo Quinto – Las personas jurídicas participarán de las actividades delFórum Empresarial por sus representantes para tanto expresamente indicados, hasta el número máximo de 5 (cinco) representantes (“representantes de asociados personas jurídicas”).

Párrafo Sexto- Ningún asociado responderá individual, solidaria o subsidiariamente por las obligaciones del Fórum Empresarial.
Artículo 6º – Son 3 (tres) las categorías de asociados delFórum Empresarial, a saber:

(a)Asociados Fundadores – Así considerados aquellos que firmaronel acta de constitución delFórum Empresarial, a los cuales son asegurados todos los derechos previstos en el presente Estatuto;

(b)Asociados Efectivos – Así considerados aquellos que tenganresidencia y/o domicilio en Brasil o enEspaña, y contribuyan conla cuota determinada por el Comité Ejecutivo;

(c)Asociados Honorarios – Así considerados los dignos de honor por servicios especiales o de relevancia prestados alFórum Empresarial o a la comunidad hispano-brasileña del Estado de São Paulo, e que serán admitidos mediante propuesta expresa delComitéEjecutivo, aprobados porla Asamblea General; y,

PárrafoPrimero – Son Asociados Honorarios todos aquellos que estánejercendo función diplomática y/o económica ante la representación diplomática deEspañaen Brasil, como: (i) el Embajador del Reino deEspañaen la República Federativa de Brasil, e (ii) el Cónsul General deEspañaen la Municipalidad de São Paulo.

Párrafo Segundo–También podrán ser Asociados Honorarios alFórum Empresarial, caso así desean,(i) la Federación de las Industrias del Estado de São Paulo, (ii) la Federación del Comercio del Estado de São Paulo, (iii) la Asociación Comercial de São Paulo, (iv) la Bolsa de Valores de São Paulo yla Bolsa Mercantil y de Futuros y,(vi) las Cámaras de Comercio, de otros Estados brasileños o de Terceros países, legalmente constituidas, cuyos objetivos sean también el fortalecimiento de la integración bilateral entre Brasil y España.

PárrafoTercero-Cabrán a los Asociados Fundadores y Efectivos, el derecho de voto y vozen las Asambleas Generales. Los Asociados Honorarios solamente tendrán derecho a voz.

PárrafoCuarto – Cada Asociado Fundador o Efectivo podrá munido de instrumento de poder, representar otros asociados con derecho a voto.

Párrafo Quinto – Las personas jurídicas asociadas alFórum Empresarial serán representadas através de apoderado, indicado por la y bajo la responsabilidad de la persona jurídica representada.

Artículo 7º – Exceptuados los Asociados Honorarios, cuya admisión será formalizada por propuesta delComitéEjecutivo y aprobada por la AsambleaGeneral, la inscripción de asociados de las demás categorías depende de previa aprobación delComitéEjecutivo.

Sección II
De las Contribuciones de los Asociados

Artículo 8º – Las cotas sociales serán fijadas por elComitéEjecutivo e serán aplicables a los Asociados Fundadores yEfectivos.

Sección III
De los Derechos y de las Obligaciones de los Asociados

Artículo 9º – Constituyen derechos de los Asociados:

(a)ejercer su derecho de voto en lasAsambleas y ser votado para participar de los órganos de Administración delFórum Empresarial, con excepción del dispuesto en elArtículo 6º, PárrafoTercero;

(b)participar de comisiones, Comités y grupos de trabajo que seanorganizados por elFórum Empresarial;

(c)participar, a cualquier tiempo, de las deliberaciones de los órganos delFórum Empresarial;

(d)utilizar los servicios e infraestructura delFórum Empresarial, participando de eventos en su sede social o externamente; y,

(e)indicar o recomendar actividades específicas ola admisión o nombramiento de los Asociados.

Párrafo Único – El asociado fundador o activo, que esté en retraso con el pagamento de sus contribuciones asociativas, no tendráderecho a voto. Cuando el retraso verificado fuere superior a 3 (tres) meses, elConsejoEjecutivo determinará la suspensión de todos los derechos del asociado hasta que el débito sea liquidado.

Artículo 10 – Constituyen obligaciones de los Asociados:

(a) observar el presente Estatuto ylas deliberaciones delComitéEjecutivo y de laAsambleaGeneral;

(b)cumplir regularmente conlas contribuciones sociales en que se encuentren encuadrados así como conlas tasas de servicio oencargos, fijados por elComitéEjecutivo. Los asociados honorarios no estarán sujetos al pagamento de contribuciones.

(c)Desempeñar con dedicación a los cargos, comisiones u otras atribuciones que les sean confiados por los órganos de Administración;

(d)concurrir para el efectivo cumplimento y realización del objeto delFórum Empresarial;

(e) comunicar alFórum Empresarial cualquier cambio de dirección;

(f)comunicar alteración de suAdministración y/o actividad, cuando asociado persona jurídica.

Sección IV
De la Admisión, Suspensión y Exclusión de Asociados

Artículo 11- El candidato a asociado deberá presentar alComitéEjecutivo, propuesta de admisión, firmada por él o su representante legal y por 2 (dos) asociados efectivos, debiendo su admisión ser aprobada por elComitéEjecutivo.

PárrafoPrimero – La propuesta de admisión de asociado será analizada y se, el candidato a asociado no recibir ninguna notificación negativa por parte delComitéEjecutivo, él será considerado acepto como asociado delFórum Empresarial. Con el pagamento de su contribución el candidato será considerado asociado delFórum Empresarial de pleno derecho.

PárrafoSegundo – El asociado podrá, a cualquier tiempo, mediante simples comunicación escrita alComitéEjecutivo, podrá se demitir delFórum Empresarial, dejando inmediatamentesu condición de asociado, debiendo, sin embargo, efectuar el pagamento de eventuales contribucionesvencidas y hasta el momento de la demisión, aún no pagas.

Artículo 12 – Mediante resolución delComitéEjecutivo, elFórum Empresarial suspenderá o excluirá de su cuadro asociativo:

(a)el asociado y/o asociado representante de persona jurídica, que practique acto o mantenga conducta incompatible conlos intereses delFórum Empresarial o que perjudiquela integridad delFórum Empresarial;

(b)el asociado que deje de efectuar el pagamento de sus contribuciones por periodo superior a 3 (tres) meses o deje de cumplir el pagamento de una anualidad;

(c)el asociado fallido o en procedimiento de quiebra o insolvente; o,

(d)el asociado que no concorde y no respete los principios y normas establecidos en este Estatuto Social y/o cualesquier otros documentos normativos que regirán elFórum Empresarial.

PárrafoPrimero– De la decisión que determinar la suspensión de asociado, elComitéEjecutivo fundamentará la decisiónen las hipótesis previstas arriba, e fijará el plazo de suspensión, que no podrá ultrapasar, en cualquier caso, 90 (noventa) días.

Párrafo Segundo – En la hipótesis en que el asociado sea suspenso, por el mismo motivo, por la segunda vez, elComitéEjecutivo convertirá la suspensión en exclusión de asociado, en los termos do PárrafoTercero, abajo.

PárrafoTercero– De la decisión que determinar la exclusión de asociado, fundada en cualesquier de las hipótesis previstas arriba, cabrá al asociado excluido el ejercicio delderecho de defesa, mediante la presentación de recurso a laAsambleaGeneral, y el asociado excluidosolamente podrá ser readmitido en el cuadro asociativo delFórum Empresarial, mediante la decisión expresa, aprobada y fundamentada por 2/3 (dos tercios) de los asociados presentes a laAsambleaGeneral, convocada para tal finalidad.

PárrafoCuarto– De la decisión que determinar la exclusión fundada en la hipótesis de retraso en el pagamento de la contribución asociativa, es facultado al asociado presentar, por escrito, pedido de reconsideración alComitéEjecutivo, en el plazo de 15 (quince) días, contados de la fecha de comunicación de la deliberación que leha eliminado del cuadro asociativo. ElFórum Empresarial, a través de su ComitéEjecutivo, decidirá el pedido, en el plazo máximo de 10 (diez) días, y, en caso de parecer favorable, deberá el asociado deudor proceder al pagamento integral del débito o, alternativamente, efectuar propuesta garantizada de pagamento parcelado.

Párrafo Quinto – Caso elComitéEjecutivo emita parecer desfavorable a la solicitud del Asociado, cabrá, en última instancia, recurso a laAsambleaGeneral, que juzgará el caso, mediante decisión expresa, aprobada y fundamentada por 2/3 (dos tercios) de los asociados presentes a laAsambleaGeneral, convocada para tal finalidad.

Capítulo IV
De los Órganos de la Administración

Artículo 13 – LaAdministración delFórum Empresarial es atribuida a los siguientes órganos:

(a)la AsambleaGeneral de Asociados;

(b)elComitéEjecutivo;

(c)elConsejo Fiscal; y,

(d)elConsejo Consultivo.

Artículo 14 – Los órganos incumbidos de la Administración delFórum Empresarial serán compuestos por asociados fundadores o efectivos, no remunerados, conlos cuales elFórum Empresarial no tendrá cualquier vínculo de empleo, y por funcionarios contratados por elFórum Empresarial, cuyos contratos de trabajo deberán ser aprobados por elComitéEjecutivo, conforme el caso.

Sección I
De las Asambleas Generales de Asociados

Artículo 15 – Los asociados se reunirán enAsambleaGeneral Ordinaria en el trascurridodel 1er (Primer) cuadrimestre de cada año, tras haber terminado el ejercicio social del año inmediatamente anterior y, enAsambleaGeneral Extraordinaria, siempre que convocados.

PárrafoPrimero – Los asociados se reunirán ordinariamente para:

(a)apreciar, discutir y votar el informe y las cuentas de la Administración delFórum Empresarial terminadas en el ejercicio social inmediatamente anterior;

(b) elegir los miembros delComitéEjecutivo y delConsejo Fiscal, Consejo Consultivo y delComité de Mediación y Arbitraje, caso estos seano ya estuvieren constituidos;

(c) deliberar sobre la eventual destinación de “superávit” del ejercicio social terminado.

Párrafo Segundo – Los asociados se reunirán extraordinariamente, a cualquier tiempo, para:

(a)reformar o alterar el Estatuto Social;

(b) destituir a cualquier tiempo, los miembros delComitéEjecutivo y delConsejo Fiscal, Consejo Consultivo y delComité de Mediación y Arbitraje, caso estos estuvieren constituidos;

(c) aprobar la admisión de Asociados Efectivos;

(d) apreciar, en última instancia, recurso interpuesto contra exclusión de asociado; y,

(e) siempre que los intereses socialeslo requieran.

PárrafoTercero.- Los asociados podrán ser representados por otro asociado de la misma categoría, mediante poder a ser presentado hasta el inicio de la respectiva Asamblea. Un asociado efectivo no podrá votar, como apoderado, por más de 2 (dos) asociados.El respectivo instrumento de poder deberá quedar archivado juntamente con la presente acta de la respectiva AsambleaGeneral realizada.

PárrafoCuarto – LaAsambleaGeneral Ordinaria y laAsambleaGeneral Extraordinaria podránser cumulativamente convocadas y realizadas en el mismo local, instrumentadas en acta única, firmada por el Presidente y Secretario de la mesa y se necesario, llevada a registro y publicación.

Párrafo Quinto – La validad de la acta independe de la firma de todos los presentes a laAsamblea, pero de ella constará obligatoriamente el nombre de todos los asociados con derecho a voto que firmaren el Libro de Presencia. Las actas deberán ser validadas por dos asociados presentes.

Artículo 16 – Las Asambleas Generales serán convocadas:

(a) por el Presidente do ComitéEjecutivo;

(b)por elConsejo Fiscal, en los casos previstos en el presente Estatuto;

(c)por cualquier asociado cuando elComité Ejecutivo retrasar, por más de 60 (sesenta) días, la convocación, en los casos previstos en este Estatuto Social; y,

(d)por el mínimo 25% (veinte y cinco por ciento) dos asociados en día con las contribuciones delFórum Empresarial y, en gozo pleno de sus derechos, cuando elComitéEjecutivo no atender, en el plazo de 15 (quince) días, el pedido de convocación que presentaren debidamente fundamentado, con indicación de la(s) materia(s) a ser(en) tratada(s).

Párrafo Único – Las Asambleas serán instaladas en primera convocatoria con el quorum mínimo de 50% (cincuenta por ciento) de los votos, y en segunda convocatoria, media hora tras la primera, con cualquier número de asistentes.

Artículo 17- Las Asambleas Generalesserán convocadas mediante llamamiento público de convocatoria, a travésde rede mundial de ordenadores, o através de mensajedirigida a los asociados, por correo-electrónico, ambos con antelación mínima de 10 (diez) días.

Artículo 18- Cada asociado fundador oefectivo tendráderecho a voz ya 1 (un) voto, siendo que las decisionesserán tomadas por la mayoría de los votos de los asociados fundadores yefectivos presentes y, en caso de empate, competirá al presidente de la Asamblea, el voto de desempate.Los asociados honorarios podrán participar de las Asambleas Generales, apenas con elderecho a voz.

Artículo 19- Las Asambleas Generales serán presididas por un Presidente escogido entre los asociados presentes a laAsamblea, que por su vez, escogerá el secretario da mesa.

Sección II
Do ComitéEjecutivo

Artículo 20- ElFórum Empresarial será administrado por unComitéEjecutivo que velará porsus bienes y envidará todos sus esfuerzos para hacerse cumplir consus objetivos sociales descriptos en el presente Estatuto. ElComitéEjecutivo esel órgano responsable por laAdministración diaria y profesional de los negocios delFórum Empresarial.

Artículo 21 – ElComitéEjecutivo, electo por laAsambleaGeneral, será compuesta de, en el mínimo 5 (cinco) miembros, personas naturales, residentes en el país, siendo 1 (un) Director-Presidente, 1 (un) Vicepresidente, respetándose, jerárquicamenteel orden de nombramiento para efecto de representación y/osustitución por vacancia oimpedimento, Director Administrativo-Financiero, 1 (un) Director Jurídico, y 1 (un) Director de Asuntos Institucionales.

PárrafoPrimero – ElComitéEjecutivo podrá ampliar el número de directores para un máximo de 20 (veinte) miembros que, condenominación diversa exigida estatutariamente, sean necesarios para la eficiente gestión ypara el cumplimento de los objetivos sociales. Los Directores así nombrados deberán, en cualquier circunstancia, ser aprobados en reunión específica delComitéEjecutivo.

Párrafo Segundo – Los Directores no tendrán remuneración yla investidura en el cargo será hecha mediante firmaen el competente libro de actas.

PárrafoTercero – Los actos de los directores, en el ejercicio regular de sus cargos, obligan elFórum Empresarial en la forma de la ley y del Estatuto Social, pero cada Director solo responderá personalmente pelos actos de que haya efectivamente participado.

Artículo 22 – El mandato de los miembros delComitéEjecutivo será de 3 (tres) años, siendo permitidas reelecciones sucesivas.

Párrafo Único – El plazo del mandato delComitéEjecutivose extenderá hastala investidura de los nuevos directores electos.

Artículo 23 – Compite alComitéEjecutivo:

(a)Establecer las directrices para la AdministracióndelFórum Empresarial, aprobar presupuestos y proponerla ejecución de medidas relativas a su plano operacional, dirección estratégica y política operacionaladministrativa;

(b)Convocar las Asambleas Generales de Asociados;

(c) Proponerla admisión de asociados honorarios;

(d) Aprobar apertura o cerramiento de oficinas regionales o departamentos en cualquier otra localidad, se necesario, para mejor desempeño de las actividades delFórum Empresarial;

(e) Firmar acuerdos o contratos de cooperación mutua conotras entidades afines alFórum Empresarial, ubicadas en Brasil o enEspaña;

(f) Preparar hastala segunda quincena de febrero de cada año, el informe anual de las actividades delFórum Empresarial, el Balance Patrimonial, para que elConsejo Fiscal, caso constituido, y en su falta, la AsambleaGeneral,dicte su parecer y, una vez aprobado, sea sometido a la aprobación de laAsambleaGeneral; y,

(g) Aprobar la inscripción de asociados.

Párrafo Único – ElComitéEjecutivo es el órgano responsable por la Administración directa y profesional delFórum Empresarial.

Artículo 24 – ElComitéEjecutivose reunirá conla presencia de por lo menos 3 (tres) de los miembros en ejercicio. Las resolucionesdelComitéEjecutivo serán aprobadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes a la reunión, cabiendo al Director Presidente en ejercicio, más allá de su voto, el de desempate.

PárrafoPrimero- En caso de vacancia por fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento del Director Presidente, el Director-Presidente será sustituido provisionalmentepor el Vicepresidente.

Párrafo Segundo- En caso de vacancia por fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento decualesquier de los cargos estatutarios delComitéEjecutivo, incluso para los cargos de Director-Presidente y Vicepresidente, el cargo será provisionalmente llenado por deliberación delComitéEjecutivo, y definitivamente llenado por la AsambleaGeneral,que deberá ser convocada, para proceder conla elección del miembro sustituto para el cargo vacante en elComitéEjecutivo.

PárrafoTercero–Entodas las hipótesis descriptas en losPárrafos arriba, el mandato del miembro delComitéEjecutivo sustituto coincidirá con el del miembro sustituido.

Artículo 25- El Director-Presidente delComitéEjecutivo será el principal Ejecutivo y el representante legal delFórum Empresarial y tendrá todos los poderes pertinentes que no esté en conflicto con este Estatuto Social. AlDirector-Presidente le compite:

(a) convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, les cabiendo el voto de calidaden los casos de empate en las decisiones;

(b) representar elFórum Empresarial activa y pasivamente, judicial y extrajudicialmente;

(c) nombrar los presidentes de los Comités y Comisiones; y,

(d) convocar reuniones delConsejo Fiscal y delConsejo Consultivo, en el caso que estos estén, constituidos;

Artículo 26 – Al Director Vicepresidente le compite:

(a) sustituir el Director-Presidente en los casos de impedimento oausencia;

(b)representar elFórum Empresarial en eventos o actividades que lefueren especialmente delegadas en las reuniones delComitéEjecutivo;

(c) ayudar al Director Presidente en las relaciones institucionales, con entidades congéneres y en el asesoramiento en todos los temas de interese delFórum Empresarial; y,

(d)Desempeñar otras funciones que le fueren atribuidas por elComitéEjecutivo.

Artículo 27–AlDirector Administrativo-Financierole compite:

(a) tener bajo su guardia los valores, bienes, papeles y documentos delFórum Empresarial;

(b) redactarlos oficios, invitaciones y demás documentos de interese delFórum Empresarial, en la conformidad de las deliberaciones del Comité Ejecutivo;

(c)efectuar el necesario registro de todos los actos practicados por elFórum Empresarial;

(d) mantener actualizada la relación de los asociados delFórum Empresarial;

(e) organizar y redactarlas actas de los órganos de laAdministración delFórum Empresarial, en conjunto conlos demás miembros delComitéEjecutivo;

(f) preparar el informe mensual y anual de las actividades delFórum Empresarial;

(g) mantener en ordenlos documentos de escrituración contable, que deberán estar siempre a la disposición para verificación por elComitéEjecutivo; y,

(h) recaudarlas contribuciones y demás recetas delFórum Empresarial.

Artículo 28 – El Director Jurídico tendrá bajo su responsabilidadla documentación legal delFórum Empresarial, orientando los demásórganos sobre los procedimientos legales a seren seguidos, siendo aún de su competencia:

(a) firmar, juntamente con el Presidente, todos los documentos societarios delFórum Empresarial;

(b) mantener registro de las resoluciones de los órganos sociales delFórum Empresarial;

(c) coordinar la elaboración de los informesanuales que seránpresentados a la AsambleaGeneral;

(d) asesorar elComitéEjecutivo y sus Comités, se constituidos, enasuntos específicos de su competencia;

(e) informar en forma permanente alComitéEjecutivo, sobre el andamiento de demandas judiciales en las cualeselFórum Empresarial sea parte e, incluso, en aquellas en las cuales tenga sido constituido abogado externo especializado; y,

(f) mantener informado elComitéEjecutivo sobre o funcionamiento del Centro de Mediación yArbitraje delFórum Empresarial. Dichas informaciones serán providenciadas por el Secretario General del referido Centro.

Artículo 29 -Al Director de Asuntos Institucionales le compite:

(a) ser responsable por toda actividad informativa delFórum Empresarial;

(b)promover la comunicación delFórum Empresarial, conla comunidadespañola del Estado de São Paulo, como también con todos los organismos y entidades que promuevanla integración entre Brasil yEspaña;

(c) acompañar e incrementar el relacionamiento delFórum Empresarial conla prensa; y,

(d) acompañar decisiones gubernamentales que afectenlas relaciones comerciales, económicas, culturales, educacionales, y sociales entre Brasil yEspaña, proponiendo y acompañando, con previa aprobación delComitéEjecutivo, acciones junto a las autoridades correspondientes.

Artículo 30- Todos los documentos que representen obligaciones de cualquier naturaleza para el Fórum Empresarial, conla excepción de obligaciones bancarias y/o financieras, deberán ser firmadas por el Presidente delComitéEjecutivo, aisladamente, o, en su ausencia, por cualesquiera2 (dos) miembros delComitéEjecutivo, o por 1 (un) miembro delComitéEjecutivo en conjunto con un apoderado, portador de mandato para fin específico.

Artículo 31– Los poderes serán siempre otorgados en nombre delFórum Empresarial por el Presidente delComitéEjecutivo, aisladamente, o, en su ausencia, por 2 (dos) miembros delComitéEjecutivo, debiendo especificar los poderes conferidos y, con excepción de aquellas para fines judiciales, tendrán un período máximo de validez limitado a 1 (un) año.

Artículo 32 – La emisión, el endoso de cheques y títulos de crédito y dar recibo y/o finiquito,en favor delFórum Empresarial,como tambiéncualesquiera otras obligaciones bancarias y/o financieras,serán nulas e inoperantes con relación a esto, caso estas no sean firmadas por el Presidente delComitéEjecutivo en conjunto conel Director Administrativo-Financiero, opor 2 (dos) miembrosdelComitéEjecutivo, mediante previa autorizacióndel Director-Presidente; o aún, por 1 (un) miembro delComitéEjecutivo en conjunto con2 (dos) apoderados con poderes especiales, mediante previa autorización del Director-Presidente, estando habilitados por poder otorgado con observancia del dispuesto en elArtículo anterior.

Párrafo Único – Son vedados, siendo nulos e inoperantes con relación alFórum Empresarial, los actos de cualquier miembro delComitéEjecutivo, apoderadoy/o empleado que o involucren en obligaciones relativas a operaciones o negocios ajenos a su objeto social, como contrataciones de préstamos y concesión de fianzas, avales, ocualesquier garantías en favor de terceros, salvo cuando necesarios a las actividades y a los objetivos de la entidad y expresamente autorizados por deliberación de laAsambleaGeneral.

Sección III
DelConsejo Fiscal

Artículo 33 – ElConsejo Fiscal no tendrá carácter permanente y solamente se instalará y funcionará en los ejercicios sociales en que los asociados, asílo solicitaren, con excepción de los asociadoshonorarios, observadas las disposiciones estatutarias aplicables.

PárrafoPrimero – ElConsejo Fiscal, cuando instalado, tendrálas atribuciones y poderes que el Estatuto Social conferir y será compuesto de en el mínimo 3 (tres) y en el máximo 5 (cinco) asociados, que estén en día con sus contribuciones asociativas.

Párrafo Segundo – El pedido de instalación y funcionamiento delConsejo Fiscal será formulado a laAsambleaGeneral, por en el mínimo 1/3 (un tercio) del número total de asociados, a cual elegirá sus miembros, no cabiendo cualquier tipo de remuneración y/o ayuda de coste.

PárrafoTercero – Una vez instalado elConsejo Fiscal, sus reuniones podrán ser convocadas por cualquier de sus miembros.

PárrafoCuarto – En caso de ausencia, muerte o impedimento que implicar en la falta de un mínimo de tres miembros, sumados los titulares ysuplentes, elComité Ejecutivo deberá convocar nueva Asamblea que, con orden del día específica, deberá escoger miembros sustitutos hasta el término del mandato.

Artículo 34 – Son atribuciones delConsejo Fiscal:

(a) examinar los libros y registros delFórum Empresarial ysu situación financiera y económica, debiendo el Presidente do ComitéEjecutivo y/o el Director Financiero les fornecierenlas informaciones solicitadas;

(b) presentar a laAsambleaGeneral parecer sobre la situación económico-financiera delFórum Empresarial, tomando por base el inventario de bienes, el balance de la receta y despensas ylas cuentas del Comité Ejecutivo;

(c) denunciar alComitéEjecutivo, los errores, fraudes ocrímenes que descubrir, sugiriendolas medidas que reputar necesarias y, se este no tomar las providencias necesarias para la protección de los intereses delFórum Empresarial, denunciar a laAsambleaGenerallos actos irregulares que contactar, sugiriendo providencias;

(d) convocar la AsambleaGeneral, siempre que ocurriren motivos graves ourgentes, incluyendo en la orden del día de las Asambleas, las materias que considerar necesarias;

(e) practicar, durante elperiodo de extinción delFórum Empresarial, los actos que se refierenlas alineas anteriores, caso sea convocado.

PárrafoPrimero – Los miembros delConsejo Fiscal podrán contratar, para asistirlos, empresas de auditoría, desde que autorizado por acto de la AsambleaGeneral, trasla verificación de disponibilidad presupuestaria.

Párrafo Segundo – Los miembros delConsejo Fiscal podrán comparecer a lasAsambleas Generales, a las reuniones delComitéEjecutivo, enque se deliberar asuntos sobre los cuales deben opinar.

Sección IV
DelConsejo Consultivo

Artículo 35- ElConsejo Consultivo será compuesto de número máximo de hasta9 (nueve) miembros, siendo compuesto por el Embajador deEspaña en Brasil, por el Cónsul General deEspaña en el Municipio de São Paulo y por todos los expresidentes delFórum Empresarial.

PárrafoPrimero- Es facultativa la constitución delConsejo Consultivo, pero una vez constituido, este funcionará en carácter permanente e intermitente.

Párrafo Segundo- El Embajador deEspaña en Brasil será el Presidente delConsejo Consultivo y, el Cónsul General deEspaña en São Paulo será el Vicepresidente delConsejo Consultivo.

Párrafo Segundo – El Presidente y el Vicepresidente delConsejo Consultivo serán indicados automáticamente entre los ocupantes de los cargos de Embajador deEspaña en Brasil y Cónsul General deEspaña en São Paulo, respectivamente. Los demás miembros delConsejo Consultivo serán designados Directores, mediante elección a ser efectuada enAsambleaGeneral convocada para dicha finalidad.

PárrafoCuarto–Con excepción del Presidente y del Vicepresidente delConsejo Consultivo, el mandato de los demás Directores electos será de 2 (dos) años, admitida la reelección.

Párrafo Quinto- El Director electo, que durante la vigencia del respectivo mandato, perder la condición de asociadoefectivo o representante de asociadopersona jurídica, o cuyo asociadopersona jurídica de que fuere representante dejar de ser asociadoefectivo, automáticamente perderá su mandato, cuyo cargo, entonces, será declarado vago.

Párrafo Sexto- El cargo de Director electo declarado definitivamente vago será llenado por laprimera AsambleaGeneral que se realizar trasla ocurrencia del evento; se, entretanto juzgar conveniente, elConsejo podrá llenarlo provisionalmente. En cualquier caso, el Director sustituto apenas cumplirá el mandato do Director sustituido.

Artículo 36– En el caso de ausencia o impedimento temporario del Presidente delConsejo, este será sustituido por el Vicepresidente do Consejo.

Párrafo Único – En el caso de vacancia del cargo de Presidente y/o de Vicepresidente delConsejo Consultivo, los cargos seránllenados provisionalmente por el Embajador Adjunto deEspaña en Brasil y por el Cónsul Adjunto deEspaña en São Paulo, respectivamente, hasta que nuevos titulares sean designados para ocuparenlos respectivos puestos.

Artículo 37- ElConsejose reunirá, en elmínimo, 2 (dos) veces al año, en el local indicado en la convocación, por escrito, a ser hecha por su Presidente o por 3 (tres) Directores, conantelación mínima de 15 (quince) días. ElConsejo podrá reunirse extraordinariamente siempre que necesario, se observando las reglas para convocación establecidas eneste Artículo.

PárrafoPrimero- Las reuniones serán dirigidas por el Presidente o, en su ausencia, por su Vicepresidente; yen la ausencia de ambos, por un Director escogido entre los presentes. Las deliberaciones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes, cabiendo al presidente de la reunión el voto de desempate, más allá de su propio.

Párrafo Segundo- Los Directores imposibilitados de comparecer a las reuniones podrán hacerse representar por otro Director, mediante poder, o manifestar su voto a través de cualquier forma escrita, telegrama, correo-electrónico o carta. En cualquier de esas hipótesis será considerado presente a la reunión. Es vedada la representación, por un Director, de más de 2 (dos) otros.

Artículo 38– Más allá de las demás atribuciones contenidas en este Estatuto, compite alConsejo Consultivo:

(a) pronunciarse sobre las omisiones del presente Estatuto Social;

(b) emitir pareceres sobre asuntos de relevancia para elFórum Empresarial; nocomprendidosen la competencia de los demás órganos de laadministración o de fiscalización del Fórum Empresarial;

(c) actuar como órgano arbitral en asuntos internos delFórum Empresarial;

(d) colaborar con órganos de laadministración delFórum Empresarial en actividades externas yde representación, cuando solicitado; y,

(e) aprobar la concesión de título de asociado honorario a persona física que tenga prestado relevantes servicios en beneficio de las relaciones entre Brasil e España, que tenga sido propuesta por elComitéEjecutivo.

Párrafo Único – Los miembros delConsejo Consultivo no percibirán cualquier remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Capítulo V
De los ComitésTemáticos

Artículo 39 -ElComitéEjecutivo podrá criar Comités Temáticos para tratar de asuntos específicos pertinentes a las actividades delFórum Empresarial, determinando sus funciones ylas reglas para su funcionamiento.

PárrafoPrimero – Siempre que juzgado necesario por elComitéEjecutivo, nuevos Comités podrán ser creados, mediante aprobación del mismo. El Presidente delComitéEjecutivo nombrará y exonerará los miembros de los Comités, que no recibiráncualquier tipo de remuneraciónpor el ejercicio de sus funciones.

Párrafo Segundo – Los Comités tendrán como función principal a de llevar al conocimiento delComitéEjecutivo, asuntos específicos relativos a proyectos que objetiven el perfeccionamiento de la atención a los asociados, ofreciéndolesla oportunidad de participación activa e involucramiento en los proyectos delFórum Empresarial.

PárrafoTercero – Los Comités quedarán subordinados alComitéEjecutivo y, en elejercicio de sus actividades, se reportarándirectamente alComitéEjecutivo, pudiendo ser creados por plazo determinado o indeterminado, y siendo compuesto por cualesquiera números de asociados que estén con sus obligacionescumplidas con elFórum Empresarial.

Artículo 40 – Cada Comitése reunirá por intermedio de convocación de su Presidente, se instalando válidamentela reunión conla presencia de, en el mínimo, 2 (dos) de sus integrantes.

Párrafo Único – Las decisiones tomadas por cada Comité deberán ser registradas en acta propia de reunión delComité.

Artículo 41 – La falta de comparecencia a 3 (tres) reuniones consecutivas, por parte del miembro de unComité, podrá ser considerada como una renuncia a su cargo, salvo se el miembro faltoso presentar una justificativa satisfactoria al Presidente delComité.

Artículo 42–A los Comités compite examinar y relatar los asuntos que les fueren presentados olos que surgieren por su propia iniciativa y presentar informe de actividades, periódicamente, alComitéEjecutivo, de acuerdo conlo que estos determinaren.

Sección I
Del Centro de Arbitraje yMediación

Artículo 43 – El Centro de Arbitraje yMediación (el “Centro”), que una vez constituido por elComitéEjecutivo, funcionará en carácter permanente y se regirápor el dispuesto en este Estatuto y en su propio Reglamento, tiene como finalidad administrar procesos arbitrales o procedimientos de Mediación que les fueren encaminados regularmente, por parte de sus asociados o por terceros interesados.

PárrafoPrimero– La prepositura del Reglamento del Centro de Mediación yArbitraje, bien como cualesquiera cambios al mismo, serán sometidos a la apreciación de la AsambleaGeneral, mediante propuesta de su Presidente y de, en el mínimo, 2/3 (dos tercios) de los miembros delComitéEjecutivo delFórum Empresarial.

Párrafo Segundo – En la hipótesis de que el Centro de Mediación yArbitraje no sea constituido de forma permanente, queda o ComitéEjecutivo autorizado a celebrar convenio específico con entidades afines, por las cuales elFórum Empresarial pueda ofrecer los servicios abarcadospor elCentro de Mediación yArbitraje a sus asociados o a terceros interesados.

Artículo 44 – El Centro‚ constituido de un cuerpo permanente, compuesto de 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, 2 (dos) Secretarios Adjuntos y 1 (un) Tesorero, e un cuerpo no permanente compuesto de árbitros cuyo número mínimo será de 10 (diez), y el máximo de 30 (treinta), entre los cualesse designaránlos que fueren indicados para actuar en cada caso.

Párrafo Único – El Presidente, el Vicepresidente y todos los Árbitros serán, necesariamente, abogados cualificados alejercicio profesional en el juzgado brasileño, debiendo poseer inscripción apta alejercicio de la profesión ante el Orden de los Abogados de Brasil – OAB.

Artículo 45 – El Presidente del Centro será electo por laAsambleaGeneral Ordinaria, mediante propuesta delComitéEjecutivo. Su mandato tendrála duración de 3 (tres) años, coincidiendo con o mandato delComité Ejecutivo, siendo permitida la reelección.

Artículo 46- Los demás miembros del cuerpo permanente serán nombrados por el Presidente del Centro, escogidos entre personas de su más estricta confianza, los cuales se reportarán a él y solamente a él deberán prestar cuentas de sus actos.

PárrafoPrimero– En el plazo de 30 (treinta) días de su elección, el Presidente del Centro deberá comunicar, por escrito, alComité Ejecutivo delFórum Empresarial, cualesdemás miembros que compondrán el cuerpo permanente.

Párrafo Segundo- Los demás miembros del cuerpo permanente, cuyo mandato coincidirá con el del Presidente del Centro, permitida la reelección, será por él investidos, mediante la firma y Termo de Investidura en el libro proprio que el Centro deberá mantener especialmente para ese fin.

Artículo 47- El Reglamento del Centro definirá los criterios para la configuración de las ausencias o impedimentos de cualquiera de sus miembros bien como el procedimiento para el llenamiento de los cargos declarados vagos.

Artículo48 – Los miembros del Cuerpo de Árbitros serán electos por el Comité Ejecutivo delFórum Empresarial, mediante propuesta, debidamente justificada del Presidente del Centro.

Párrafo Único – Los miembros del Cuerpo de Árbitros serán investidos por el Presidente del Centro, mediante la firma del Termo de Investidura en el Libro de Registro de Árbitros que el Centro deberá mantener. La formalización del Termo de Investidura será suplida por manifestación escrita, dirigida al Presidente del Centro, en que el respectivo miembro exprese aceptar su elección para el cargo, permaneciendo dicho documento archivado en el Centro, para los efectos a que se destina.
Artículo 49- Anualmente, hasta 30 (treinta) días antes delcierre delejercicio social delFórum Empresarial, el Presidente del Centro deberá prestar cuentas al Comité Ejecutivo, a través de demostrativo contable acompañado de informe escrito y minucioso, juntamente con una previsión presupuestaria específica para las actividades de la Comisiónen elejercicio social subsecuente.

Artículo 50 – ElComitéEjecutivo fornecerá al Presidente del Centro,los fundos necesarios para el desempeño de las actividades del mismo para el periodo indicado por el Presidente, en el máximo de 1 (un)ejercicio social. Dichos fundos, bien como los recursos oriundos de las recaudaciones de costes, tasas y despensas de sus propios procedimientos, serán administrados exclusivamente por el cuerpo permanente del Centro, con total autonomía, siendo de la integral responsabilidad del Presidente del Centro.

Capítulo VI
De las Elecciones

Artículo 51- El registro de los candidatos será efectuado por medio de chapa entregue alComitéEjecutivo delFórum Empresarial, en hasta15 (quince) días antes del pleito, debiendo las elecciones sean realizadas en hasta 30 (treinta) días antes del término del mandato de la gestión enejercicio.

PárrafoPrimero -La chapa deberá mencionar:

(a) elección a que se destina;

(b) el nombre de cada candidato ylos cargos a que concurren; y,

(c) las firmas de todos los candidatos.

Párrafo Segundo -No serán registradas chapas:

(a) incompletas;

(b) con un mismo candidato concurriendo a más de un cargo; y,

(c) en que figuren dos o más candidatos representativos de un mismo asociado, eneste caso persona jurídica, o de asociados personas jurídicas de mismo grupo, o vinculadas entre sí.

Artículo 52 – La Mesa Directora de la AsambleaGeneral será presidida por unasociado indicado por elComitéEjecutivo y compuesta, aún, por un representante de cada chapa concurrente, más allá de un secretario nombrado por la Presidencia de la Mesa.

Artículo 53- Laelecciónse hará por escrutinio, debiendo cada elector recibir una cédula correspondiente a cada chapa concurrente, debidamente rubricada por la Mesa Directora, depositando en urna a de su preferencia.

Artículo 54 – Elderecho de votar y ser votado es privilegio exclusivo de los asociados fundadores yefectivos, en el uso de sus derechos sociales.

Párrafo Único -No podrán votar, ni serán elegibles, los asociados fundadores y/oefectivos, en débito con elFórum Empresarial ylos que estuvieren conlos derechos sociales suspensos.

Artículo 55- Los mandatos de los electos se inician en elprimer día útil tras el término del mandato de la gestión enejercicio, yterminanen el día en que se completar el período electivo, quedando automáticamente prorrogados hastala investidura de los sustitutos.

Capítulo VII
De los Recursos Financieros y del Patrimonio

Artículo 56 – El patrimonio social será constituido por bienes, títulos yderechos que elFórum Empresarial venga a adquirir a cualquier tiempo. Por principio, todavía, elFórum Empresarial no deberá acumular patrimonio, debiendo emplear sus recursos preferencialmente en la satisfacción de sus objetivos sociales.

Artículo 57 – Los recursos financieros delFórum Empresarial serán constituidos por:

(a) las subvenciones de cualquier naturaleza;

(b)contribuciones asociativas ordinarias y extraordinarias debidas por losasociados, fijadas por elComitéEjecutivo;

(c)las rentas de sus bienes;

(d)las donaciones, herencias y legados de cualquier naturaleza;

(e) el resultado de laadministración de los arbitrajes que sean sometidos al Centro de Mediación yArbitraje, y demás servicios prestados por elFórum Empresarial; y,

(f) el resultado neto obtenido através de la realización de sorteos, festivales, eventos y de toda otra cuantía que pueda ser obtenida, lícitamente, en conformidad al carácter no rentable delFórum Empresarial.

PárrafoPrimero – ElFórum Empresarial aplicará integralmente sus recursos en el mantenimiento, desarrolloy ampliación de los objetivos sociales.

Párrafo Segundo – Apurado el Resultado del Periodo, y constatada la existencia de ganancia, la misma será integralmente revertida para el mantenimiento, desarrollo y ampliación de los objetivos sociales.

Capítulo VIII
De los Cambios del Estatuto

Artículo 58 – Este Estatuto solamente podrá ser modificado por propuesta de, en el mínimo, 2/3 (dos tercios) de los miembros delComitéEjecutivo, o por lo menos 1/4 (uncuarto) de los asociados conderecho a voto, debiendo dicha propuesta ser aprobada por AsambleaGeneral Extraordinaria convocada específicamente para ese fin, por 2/3 (dos tercios) de los asociados presentes.

Capítulo IX
De la Disolución del Fórum Empresarial

Artículo 59–ElFórum Empresarial será disuelto mediante deliberación de, por lo menos, 3/4 (tres cuartos) de los asociados conderecho a voto, presentes a laAsambleaGeneral Extraordinaria convocada específicamente para dicho fin. Se la disolución fuere aprobada, la Asamblea elegirá una Comisión de Liquidación compuesta de, por lo menos, 3 (tres) asociados.

Párrafo Único – En caso de disolución social del Fórum Empresarial, una vez saldadas todas sus obligaciones, los bienes remanecientes de su patrimonio neto serán destinados a otra entidad de fines no económicos a criterio de la AsambleaGeneral, perteneciente a laColectividadEspañola del Estado de São Paulo, con personalidad jurídica comprobada y debidamente registrada en los Órganos Públicos competentes.

Capítulo X
DelEjercicio Social, Demonstraciones Financieras y Resultados

Artículo 60 – Elejercicio social se inicia en 1er de enero e se cierra en 31 de diciembre de cada año. Serán levantadas las demostraciones financieras correspondientes alejercicio social finalizado y apurado el respectivo resultado.

Artículo 61 – Lo eventual resultado positivo apurado en las demonstraciones financieras será integralmente aplicado en las actividades del Fórum Empresarial, siendo vedada la distribución de los mismos a cualquier título, excepto en los casos de distribución de participación de resultados a los funcionarios, desde que aprobada por la Asamblea General.

Artículo 62 – Las demostraciones financieras deberán ser sometidas para apreciación en laAsambleaGeneral. Los asociados podrán analizarlas en la sede del Fórum Empresarial, en los 15 (quince) días precedentes a la realización de laAsambleaGeneral.

Capítulo XI
De las Disposiciones Generales

Artículo 63- Los casos omisos de este Estatuto Social serán resueltos por elConsejo Consultivo, y en su falta, por elComitéEjecutivo, e implementados tambiénpor elComitéEjecutivo, obedecida a la legislación aplicable.

Artículo 64- Para cualquier pendencia originada del dispuesto en el presente Estatuto, queda electo como competente elJuzgado de Santos, Estado de São Paulo, con exclusión de cualquier otro, por más privilegiado que sea.

Este Estatuto Social es anexo al Acta de AsambleaGeneral de Constitución del Fórum Empresarial Hispano-Brasileiro de São Paulo, realizada en el Municipio de Santos, Estado de São Paulo, a los 07 (siete) días del mes de abril del año de 2017.